ART. DECLARACION ANUAL CHOFERES
LÍNEAS FISCALES
DIFICULTADES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL DE TRANSPORTISTAS CON FACILIDAD ADMNISTRATIVA DEL 7.5%.
Estamos en época de declaración anual de personas físicas, y todo aquel contribuyente que haya recibido un ingreso por el ejercicio fiscal de 2025 y se encuentre inscrito en cualquiera de los regímenes tributarios que prevé la ley ya sea como asalariado, empresario independiente, arrendador entre otros, está obligado a presentar su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (I.S.R.) y enterar dicho impuestos o recibir un saldo a favor dependiendo de los gastos deducibles que hubiere efectuado según el régimen en el que tribute.
Los empleados que funjan como operadores, macheteros y maniobristas relacionados con el transporte terrestre de carga y de pasajeros, no son la excepción, por lo tanto, también estos deben de presentar su declaración anual y pagar el I.S.R. que les corresponda por las percepciones económicas que hayan recibido por concepto de sueldos y salarios si sus ingresos rebasan la cantidad de $400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) anuales.
En el caso de este tipo de contribuyentes, existe una facilidad administrativa que les permite enterar una tasa fija de I.S.R. consistente en un 7.5% de retención que les efectúe su empleador en lugar de aplicar el esquema tradicional de retenciones salariales, sin embargo, aquellos a quienes no se les hubiere retenido el impuesto también gozarán del mismo beneficio aplicándolo en su portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), al momento de presentar su declaración anual.
No obstante lo anteriormente señalado, últimamente estos contribuyentes se han topado con que al momento de pretender cumplir con su obligación de declarar, no les aparece el beneficio del 7.7% señalado, tanto para aquellos a los que se les retuvo por parte de sus patrones, como aquellos que pretenden aplicar el beneficio sin retención previa.
Esto obedece -más que aun error en la plataforma del SAT-, al hecho de que el Gobierno Federal se encuentra necesitado de recursos para financiar los gastos excesivos en programas sociales, y más recientemente para sufragar los costos de las campañas anticipadas que se encuentra realizando, y por ende realiza este tipo de actos, esperando que los contribuyentes caigan en la trampa y por ignorancia, pereza, desinformación, desdén o falta de tiempo, paguen impuestos de más.
La pregunta obvia sería, ¿Qué puedo hacer si me encuentro en esta situación? Y la respuesta va por dos caminos según la situación específica del contribuyente, la primera; se da para aquellos a los que su empleador les hubiere retenido el 7.5% , pero que al ingresar al portal, este les arroje dicho beneficio solamente como un pago provisional y les dé una cantidad a pagar que no corresponda, y los segundos, son aquellos contribuyentes que se encuentren en la situación de que no se les retuvo el 7.5% mencionado y quieran efectuar su declaración basados en ese porcentaje, pero la plataforma les arroja una cantidad exagerada y sin beneficio alguno como pago de impuestos.
En ambas situaciones, existe una solución legal y garantizada, sin embargo claro está, que como en todo asunto legal, es necesario estudiar el caso concreto de cada contribuyente, sin embargo aplicando una correcta estrategia al momento de presentar las declaraciones, se puede llegar a que el pago resulte en ceros para aquellos a los que se les retuvo el 7.5% y a los que no se les retuvo, paguen únicamente una cantidad calculada sobre ese porcentaje.
En Cristerna y Guajardo Abogados, S.C., estamos para atenderle y ayudarle a resolver sus dudas y problemas en materia fiscal y tributaria.
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Lic. Edgardo Cristerna Camacho
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