ART. AMPAROS IMP NOMINA 2023
LÍNEAS FISCALES
INCONSTITUCIONALIDADES EN EL AUMENTO AL IMPUESTO SOBRE NÓMINA Y PLAZOS PARA PRESENTAR MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.
El pasado 01 de enero de 2023, entró en vigor la reforma a la ley de ingresos, mediante el cual se establecen entre otros incrementos y actualizaciones varias de diversos impuestos, derechos etc., y un aumento para el impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado de Baja California, bajo la dirección o dependencia de un tercero, o coloquialmente llamado Impuesto Sobre Nómina contenido en la Ley de Hacienda del Estado de Baja California.
Recordemos que el 27 de octubre del pasado año de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto que reforma la Ley de Ingresos para el Estado de Baja California para el ejercicio fiscal de 2022, en donde se establecía un aumento al señalado impuesto mismo que estaría vigente por los últimos meses del año de 2022. Dicha reforma fue impugnada ante los Juzgados de Distrito mediante la interposición de juicios de amparo los cuales a la fecha se encuentran pendientes de resolver. Al igual que para los últimos meses del año de 2022, respecto del ejercicio 2023, la realización de pagos por concepto de Impuesto Sobre Nómina, destaca el establecimiento de una nueva sobretasa del 1.25% que es adicional a la del 1.20% que actualmente establece la Ley de Ingresos, lo que daría a pagar a los contribuyentes sujetos de este impuesto una cantidad del 4.25%. Es importante señalar que una sobretasa impuesta a este mismo impuesto por los ejercicios 2020, 2021, y 2022 fue declarada inconstitucional por diversos jueces federales de Distrito de nuestro Estado. En fechas recientes, el Gobierno del Estado emitió un Decreto mediante el cual exentará del pago de dicho impuestos a los obligados que cumplan con ciertos requisitos establecidos en el mismo, sin embargo, a juicio del que escribe, dichos supuestos beneficios sólo son una trampa lanzada con el fin de persuadir a los ciudadanos a que no ejerzan su derecho a la defensa, ya que establece condiciones tan ilegales como el desistirse de de los amparos interpuestos previamente o no promover nuevos, lo cual manda la señal de que las autoridades tienen miedo y están buscando desesperadamente pretextos para no irse a juicio porque saben de antemano que los van a perder. Lo anterior, porque saben que la reforma relacionada con el Impuesto Sobre Nómina, esta genera en contra de los ciudadanos violaciones constitucionales diversas, ya que para empezar, crear una segunda sobre tasa para que coexista con una sobre tasa ya existente; implica dos sobre tasas por la misma base, lo que resultará en el reclamo constitucional de dichas normas, por carecer de una justificación objetiva, ya que sus fines,
aunque están plasmados en la iniciativa, resultan insuficientes para poder justificar la existencia de la misma. También se puede generar inconstitucionalidad, ya que el impuesto sobre nómina tiene como fuente a los factores de la producción, es decir se grava el tener trabajadores o erogar nómina; pero la educación, la seguridad, la movilidad y otros conceptos que se usaron como pretexto para establecer dos sobretasas no está asociada con los factores de la producción, por tanto ese impuesto en particular no podría aumentarse con una segunda sobre tasa.
Y para finalizar, si tuviera que contestar la pregunta de que si conviene ampararse o no? mi respuesta sería que sí, ya que existen altas posibilidades de acceder al amparo y protección de la justicia federal por diversas razones.
En relación al temor que existe por parte algunos contribuyentes respecto de que si habrá represalias por parte del Gobierno del Estado contra aquellos que tengan alguna relación contractual con este, mi respuesta es que no, ya que para empezar los departamentos que contratan y los departamentos que defienden son entes diferentes y jamás se tendrían por qué enterar respecto de alguna impugnación, además de que un juicio de amparo es un medio de defensa que todas las autoridades respetan y no se atreverían a ejercer alguna acción fuera de la ley en contra de quien se halla amparado.
Para finalizar, lo único que me resta por decir a los ciudadanos que se vean afectados, es que deben cuidar los plazos establecidos en la Ley de Amparo para defenderse en contra de este inconstitucional aumento al Impuesto Sobre Nómina, ya que existen dos momentos para interponer los medios de defensa, uno a los treinta días de la entrada en vigor las reformas y otro a los quince días de haber efectuado el primer pago del impuesto.
“Escríbame sobre su dudas en materia fiscal”
Lic. Edgardo Cristerna Camacho
edgardo@cristernaguajardo.com.mx