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Líneas fiscales

MARCA DESAHUCIADA

MARCA DESAHUCIADA.

Querido profesionista del área médica o dental, a través de estas líneas, quisiera compartir contigo, una triste historia relacionada con un importante activo intangible que todos poseemos, y me refiero específicamente a la marca o marcas con las que promovemos nuestros servicios profesionales o de negocios.

La historia comienza con un cliente dedicado a la distribución de piezas dentales y otros productos relacionados, a través de un importante depósito dental de nuestra región, -mismo del cual por razones de ética profesional omitiré su nombre-, que acude a nuestra firma legal con el fin de recibir asesoría relacionada con un problema que había surgido entre su negocio y un consultorio dental que estaba usando al nombre comercial de su depósito para promoverse.

Al escucharlo, nos enteramos de que este comerciante, llevaba años utilizando cierta denominación, -la cual para los efectos de este artículo llamaremos “marca X y su correspondiente logotipo”-, pero que sin embargo, -por descuido, desidia, despreocupación o ignorancia-, jamás había registrado debida y legalmente a su favor ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y por ende, no contaba con un título de registro que lo ostentara como legal propietario y le permitiera libremente comercializar sus productos bajo la mencionada denominación.

Nuestra primera acción como asesores, fue solicitar a los dentistas, que cesaran en su uso de la “marca X y su correspondiente logotipo” y que cedieran los derechos de registro a nuestro cliente, a lo cual su respuesta fue que no lo harían, ya que al momento de solicitar el registro a su nombre la marca estaba libre y susceptible de ser registrada por quien fuera; ante dicha respuesta, les hicimos ver que no importa que una marca no esté registrada a favor de alguien si esta persona demuestra estarla usando con anterioridad al registro de un tercero, pudiendo reclamar el uso indebido por parte de quien lo esté haciendo, y les dejamos claro, que nuestro cliente podía ejercer acciones civiles, mercantiles y hasta de carácter penal federal en su contra si insistía en no ceder los derechos a favor de quien era el legítimo propietario.

Al momento de llegar hasta esta etapa del procedimiento, nuestro cliente nos manifestó que él ya había llegado por su cuenta a una negociación con los profesionistas dentales, para que ambos usaran la “marca X y su correspondiente logotipo” y que por ser buenos clientes no ejercería ningún tipo de acción en su contra si continuaban consumiendo los productos que vendía a través de su depósito dental, a lo que nosotros como asesores legales, le advertimos que si no firmaban algún acuerdo legal que estableciera las condiciones del uso, podrían generarse problemas futuros, contestándonos que no veía probable dicha situación, que el tema había quedado resuelto y que no necesitaría más de nuestros servicios.

Pasados los meses, nuestro cliente nos buscó nuevamente, debido a que pesaban sobre su persona diversos procedimientos judiciales, -entre ellos uno de carácter penal por el delito de plagio-, instaurados en su contra por parte de los profesionistas dentales en cuestión, por el uso indebido y sin autorización de la “marca X y su correspondiente logotipo”.

Ante lo anterior, reiniciamos nuestra asesoría recomendándole atender los procedimientos legales que lo acusaban, utilizando a su favor el haberse ostentado como dueño de la “marca X y su correspondiente logotipo” durante años, contando con pruebas suficientes para defenderse y logar un resultado favorable a sus intereses, pudiendo revertir las consecuencias en contra de quienes algún día fueron sus clientes y hoy sus demandantes.

Desafortunadamente, esta historia concluye de manera trágica, ya que nuestro cliente a pesar de contar con todos los elementos de defensa y posibilidades de salir victorioso de los conflictos, descartó toda defensa que le pudiera ser favorable, debido a que no tenía la intención ni el ánimo de entrar en pleitos legales a los cuales tendría que invertirles tiempo, dinero, esfuerzo y decidió negociar un pago en su misma contra, -el cual por cierto, fue por una cantidad muy considerable -, por concepto de regalías al haber usado la “marca X y su correspondiente logotipo” de manera indebida y aceptar la obligación de dejar de usarla y operar bajo un nombre distinto, a pesar de que legítimamente él siempre fue el dueño original, perdiendo todos aquello que había logrado conseguir con su marca, viéndose afectado gravemente, no solo de manera económica y de posicionamiento en el mercado, sino sufriendo otros daños en lo moral, familiar, comercial, societario, intelectual y de ánimo.

Para concluir, quiero manifestarles que me permití utilizar para el título de esta comunicación la palabra “DESAHUCIADO”, debido a que no obstante ser un término médico que implica estar ante una enfermedad incurable, también cuenta con otras acepciones, como lo es perder toda esperanza de conseguir lo que se desea y es precisamente lo que le sucedió al protagonista de esta historia.

Espero que el haberme leído, ayude a despertar tu conciencia y ser previsor registrando tus marcas y tu propiedad intelectual, protegiéndolas del uso indebido por parte de terceros que pudieran llegar a afectar profundamente y sin remedio tus intereses económicos, personales y perturbar tu tranquilidad.

 

Lic. Edgardo Cristerna Camacho

CRISTERNA Y GUAJARDO ABOGADOS, S.C.

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