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Líneas fiscales

NOTICIAS RELATIVAS A LA REFORMA DEL ARTICULO 29 DE LA LEY DEL INFONAVIT Y POSIBLES AMPAROS CONTRA LA MISMA

Estimados Clientes y Contribuyentes en general:

En seguimiento a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 21 de febrero de 2025, les informamos que entre otras cosas, se modificó el segundo párrafo del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), quedando redactado de la siguiente manera:

 

“Art. 29.

 

(…)

 

La obligación de efectuar las aportaciones a que se refiere la fracción II anterior, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones. Cuando se trate de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.

 

(…)”

 

Al entrar en vigor esta modificación legal, se impone al patrón la obligación de retener y enterar al INFONAVIT los descuentos para el pago de los créditos de sus trabajadores, incluso si no existe una percepción salarial completa. En otras palabras, el patrón debe seguir realizando los descuentos y enterarlos al Instituto, aunque el trabajador no esté devengando su salario en ese periodo, con el objetivo de garantizar el pago de los créditos.

 

Esto representa una carga adicional para los patrones, pues se genera una especie de “obligación solidaria”, al convertirlos en responsables de cumplir con los pagos, incluso en condiciones atípicas o fuera de su control directo.

 

Si bien es cierto que se ha popularizado la interposición de juicios de amparo en contra de esta reforma, como asesores jurídicos en materia fiscal, nuestra recomendación es actuar con cautela y no apresurarse en la presentación del mencionado medio de defensa constitucional.

 

Esto no significa de ninguna manera, que se descarte la interposición de juicios de amparo, sino por el contrario, habrá que interponerlos, pero consideramos prudente esperar a la publicación del reglamento y de las disposiciones de carácter general que establezcan los lineamientos específicos para la aplicación de la reforma. Esto permitirá contar con mayor claridad jurídica y evitar contratiempos en la oportuna presentación y por consecuencia la procedencia del juicio.

 

Quedamos a sus órdenes para cualquier consulta y les invitamos a seguir atentos a nuestras redes sociales, donde estaremos compartiendo información actualizada y oportuna respecto de este tema, incluyendo el momento adecuado para iniciar la interposición del juicio de amparo, conforme se vayan configurando los actos de aplicación en cada caso concreto.

Estamos a sus ordenes.