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Líneas fiscales

“DECRETOS DE CONDONACIÓN DE ADEUDOS CON AUTORIDADES FISCALES”

“DECRETOS DE CONDONACIÓN DE ADEUDOS CON AUTORIDADES FISCALES”

 

Recientemente, el nuevo Gobierno Federal, puso en marcha dos programas de estímulos y de condonación hasta del 100% de adeudos propios, retenidos, trasladados, cuotas compensatorias, multas, multas con agravantes, así como recargos y gastos de ejecución, cuya administración y recaudación corresponda al Servicio de Administración Tributaria (SAT), tratándose de impuestos federales y otras obligaciones, o a la Agencia Nacional de Aduanas de México en tratándose de adeudos relacionados con el comercio exterior y en lo relativo a adeudos administrados por la entidades federativas, el estímulo lo gestionará la autoridad fiscal estatal.

 

Una de estas facilidades se encuentra contenida en un artículo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2025 y la otra fue expedida de manera aislada el pasado año de 2024, pero ambas tienen como objetivo común, tratar de que los contribuyentes que tengan adeudos pendientes con dichas autoridades, puedan regularizarlos y enderezar su situación fiscal obteniendo significativos ahorros que en algunos casos pudieran ser hasta del 100% en ciertos conceptos y en ocasiones en el total del adeudo.

 

Los beneficios que se pueden alcanzar –dependiendo del programa al que se acceda, son variados, ya que hay que recordar que estamos hablando de dos tipos de facilidades-, y algunos dependen de la fecha en que el contribuyente se apegue al programa, si va a efectuar el pago del renanamente del adeudo de manera reducida en una solo exhibición, o con otros beneficios si se lleva a cabo hasta en 36 parcialidades, dependiendo del caso concreto del contribuyente que lo esté solicitando y del programa al que pueda acceder, sin embargo en todos los casos existen beneficios significativos o por el total del adeudo.

 

Desde luego, como toda facilidad administrativa, los mencionados programas de facilidades y estímulos, cuentan con requisitos que se deben cumplir, los cuales vienen incluidos en las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, además contemplan excepciones para acceder a los mismos y algo muy importante es que su solicitud se deberá hacer en línea, por lo que hay que estar muy pendientes de cumplir con los requerimientos con el fin de no implementarlos de manera incorrecta y que se conviertan en un trampa procesal que perjudique en vez de beneficiar, por lo cual mi sugerencia es asesorarse profesionalmente para acceder a ellos.

 

Como contribuyentes o asesores, no debemos de dejar pasar este tipo de programas de condonación y facilidades que generalmente se emiten por las administraciones federales una vez por sexenio, y si bien su objetivo es el de recaudar o recuperar cantidades adeudadas por los contribuyentes que ya se consideraban perdidas por parte de las autoridades, también tienen su lado positivo, que es la intención del gobierno de ayudar a los ciudadanos a salir adelante con sus adeudos y limpiar el historial de su Registro Federal de Contribuyentes.

 

No existe pretexto para no acceder a los beneficios y facilidades que el SAT está ofreciendo pagar de manera muy reducida e incluso anular lo que se le adeuda, y el esfuerzo debe ser mutuo entre autoridad y ciudadanos, unos cumpliendo y aprovechando y los otros otorgando facilidades para el cumplimiento.

 

Escríbame sobre sus dudas en materia fiscal.

 

Lic. Edgardo Cristerna Camacho

CRISTERNA Y GUAJARDO ABOGADOS, S.C.

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