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Líneas fiscales

IMPLICACIONES DE LA REFORMA JUDICIAL 2024 EN MATERIA FISCAL.

IMPLICACIONES DE LA REFORMA JUDICIAL 2024 EN MATERIA FISCAL.

El pasado 11 de septiembre de 2024, se aprobó en el Senado de la República por mayoría calificada de 86 votos, la polémica Reforma al Poder Judicial, propuesta y promovida por el partido en el poder y sus alados a finales del sexenio pasado que recién termina; dicha reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 15 del mismo mes y año y a pesar de diversos amparos que prohibían tanto su votación, aprobación y publicación, -mismos que fueron ignorados por el gobierno-, la misma entró en vigor y hoy es ya una realidad.


Estos cambios a nuestro máximo poder juzgador, eran necesarios e incluso saludables, -y dicha situación era reconocida por todos los actores políticos-, ya que existían diversos vicios al interior de la institución -que todo mundo señalaba-, tales como corrupción galopante, alto nivel de nepotismo, colusión, protección a favor de políticos corruptos y otros delincuentes, además de una evidente ineficacia y lentitud en la resolución de controversias judiciales, así como exceso de privilegios con costos para el erario, sin embargo, las modificaciones no dejaron contentos a todos, ya que a pesar de que los cambios sean supuestamente con el fin de purificar a la institución, la verdad es que esto solo servirá para que todos esos vicios subsistan o empeoren, cambien de mano y beneficien a otros.


Como reflexión inicial, y muy al margen del tema que se toca en la presente lectura, debo decir que la reforma fue propuesta en sustento a una ideología y defendida en sustento a otra, de manera visceral e irracional respectivamente, -y por cierto cabe decir que la defensa fue efectuada de manera muy deficiente y carente de oficio político por parte de la oposición-, con la diferencia de que el oficialismo tiene las vísceras más grandes y al final de cuenta se salieron con la suya y será en junio del siguiente año de 2025, que se empiecen a elegir a los nuevos jueces magistrados y ministros, a pesar de que a la fecha no exista reglamentación secundaria alguna y no obstante ello, el Instituto Nacional Electoral (INE), ya puso manos a la obra para preparar la elección de más de mil seiscientos nuevos cargos judiciales.


Las implicaciones y afectaciones en materia fiscal de la Reforma al Poder Judicial, aunque a simple vista pudieran ser obvias, no por eso dejan de ser relevantes y variadas, y generarán de manera directa e indirecta, graves consecuencias jurídicas, sociales, económicas y recaudatorias, entre muchas otras que a su vez generarán también amplios y delicados conflictos que transformarán el modo en que se viene desarrollando la vida jurídica en nuestro país, tanto para juzgadores, litigantes, ciudadanos en general y en lo que al ámbito fiscal se refiere, afectara directamente a contribuyentes que tengan la necesidad de recurrir al amparo y protección de la Justicia Federal.


La llamada “Reforma Judicial” forma parte de una transformación fraguada por el actual sistema gubernamental en diversos sentidos, pero específicamente en el ámbito fiscal, no debemos perder de vista diversas situaciones que han ido sucediendo en estos 6 últimos años de gobierno, tales como la existencia e implementación de medidas de persuasión agresivas para generar el cumplimiento de obligaciones fiscales -que dan mejores resultados que las auditorías y sanciones económicas-, como lo son la cancelación de sellos digitales, exclusión de contribuyentes de regímenes preferenciales, suspensión de permisos y autorizaciones.


Y no olvidemos la reforma a la Ley de Amparo que tuvo como consecuencia la perdida de los efectos generales de dicho medio de protección a nuestras garantías, la eliminación de la suspensión provisional en amparos contra leyes y la desaparición de la figura del control difuso de la Constitución, así como la reforma penal que prevé la prisión preventiva en delitos fiscales, como contrabando, defraudación fiscal, asociación delictuosa, lavado de dinero.


Todo lo anterior dejando asomar al final del camino, el hecho de que por fin -y nos guste o no su eventual contenido y quien la emita y promulgue-, ahora si se vislumbre como una realidad la tan esperada reforma fiscal integral, que no será otra cosa que una manera muy eficiente de recaudar por parte del gobierno con el fin de contar con recursos y perpetuarse en el poder.
Como una de las principales y más escandalosas modificaciones, tenemos la elección mediante votación popular de jueces, magistrados y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y otros entes judiciales, con requisitos y exigencias mínimas que principalmente afectarían en el profesionalismo, la experiencia, calidad y procedencia de los candidatos a juzgadores.
La elección popular de jueces, magistrados y ministros le permitirá a cualquier persona acceder a ocupar la función de juzgador -entendiéndose por cualquier persona, a abogados que no cuenten con un recorrido dentro del Poder Judicial-, lo que impactará en la experiencia y especialización de los eventuales juzgadores, poniendo en riesgo una correcta interpretación y aplicación de la legislación especializada, incidiendo directamente en la calidad y consistencia de las decisiones en asuntos tributarios y fiscales.
Otra grave afectación que surgirá ante los cambios de diversas índoles dentro del Poder Judicial, sería que en tratándose de manera específica de los amparos y medios de defensa interpuestos en contra de todos esos procedimientos agresivos de persuasión de cumplimiento de obligaciones alternativos al ejercicio de facultades de comprobación, a que nos hemos
referido recién líneas atrás, pudieran resultar improcedentes, ya sea por una incorrecta o defectuosa interpretación de los mismos, o por la resolución viciada de parcialidad a favor de la autoridad, lo que generaría mayor seguridad y confianza a la mencionada autoridad fiscal, para cometer atropellos en complicidad y con el cobijo del nuevo Poder Judicial Federal, siendo que el juicio de amparo era una de los principales recursos al alcance de los ciudadanos para contener los efectos perniciosos de ese actuar desplegado por parte del Servicio de Administración Tributaria y otras autoridades fiscales.


Por su parte, la reorganización de la Suprema Corte de Justicia de la Nación generará importantes modificaciones en la estructura y funcionamiento de ese máximo tribunal, que podrían influir en la resolución de asuntos fiscales importantes y en la emisión y subsistencia de jurisprudencia emitida sobre temas de carácter fiscal, y con la llegada de nuevos jueces provenientes y extraídos directamente del pueblo y la ciudadanía, -digamos personas comunes y corrientes, en vez de ser seleccionados de entre personas con experiencia y recorrido en el medio juzgador-, podría haber inconsistencias y variaciones en la forma de interpretar y aplicar las leyes fiscales, lo que eventualmente pudiera provocar la generación de Jurisprudencias encontradas y cambios en Criterios Jurisprudenciales ya existentes y definidos en temas relevantes.


Lo anterior, con la consecuencia de que en determinado momento se pudiera llegar a afectar la planificación y planeación fiscal de las empresas, incidiendo de manera directa en detrimento de la economía de las mismas. Aunado a lo anterior, la transición hacia el nuevo modo de operar, derivada de los criterios de selección de jueces, magistrados y ministros, podría generar incertidumbre en la resolución de disputas fiscales tanto actuales como futuras, y a su vez la implementación de la reforma podría provocar demoras temporales en los tribunales en tanto se ajusta el nuevo sistema.


Y no obstante que la citada reforma contenga la obligación de resolución de juicios dentro de un plazo máximo de 6 meses, -lo cual por cierto parece más una broma de mal gusto que un benéfico posible y alcanzable-, no es posible ni lógico esperar que esto suceda, ya que la carga de trabajo de los juzgadores es basta y si ni aún con toda la experiencia con que estos cuentan actualmente los hace eficientes respecto del tiempo de resolución, en un escenario en donde contaremos con jueces inexpertos, aunado al tiempo que tome la transición al nuevo sistema, la situación empeoraría y estos tiempos se extenderían en vez de acortarse.


La elección popular de jueces podría llevar a una mayor influencia política en decisiones de carácter fiscal, generando imparcialidad en la resolución de juicios, esto sin contar la eventual creación de leyes tributarias persecutorias que generen supuestos de complicidad o delincuencia organizada, desatando la implementación de persecuciones y venganzas a disidentes, adversarios,
empresas grandes, e incluso contadores, abogados y asesores, que serían imposibles de combatir a través de medios constitucionales derivados de la Reforma al Poder Judicial.


En lo que respecta al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, este queda intocado y no se incluye en la reforma, sin embargo al depender del Poder Ejecutivo, no podemos descartar la eventual remoción de magistrados para sustituirlos por nuevos, que por lógicos compromisos políticos, se verían obligados a ajustarse a los nuevos lineamientos, generando retrasos en resoluciones en tanto se sustituyen por otros juzgadores, resultando como letra muerta el plazo de 6 meses para la resolución de los juicios, todo esto sin contar que los eventuales juicios de amparo, -colectivos o particulares que obvias razones resultarían improcedentes- por parte de Magistrados removidos, generarían más retrasos en la emisión de sentencias, amén de cambios de criterios jurisprudenciales establecidos y contradicciones como consecuencia de la Inexperiencia de los nuevos Magistrados.


No podemos olvidar que ante los ojos de los inversionistas nacionales y extranjeros se refleja una Incertidumbre jurídica que generará desafortunadamente Inhibir la inversión y por el contrario provocará la migración de empresas ya establecidas a latitudes en donde sus capitales se sientan más seguros, y al estar cercana la próxima revisión del Tratado entre México Estados Unidos y Canadá (TEMEC), los dos países del norte no desaprovecharán el momento y seguramente propondrán la modificación en acuerdos pactados en materia tributaria, aranceles, cuotas compensatorias, cupos etc., lo que generar menos recaudación, trayendo aparejada la necesidad del gobierno mexicano de desplegar más actos de fiscalización o aplicación e implementación de procedimientos coercitivos de cumplimiento de obligaciones fiscales e empresas nacionales o extranjeras que mantengan su domicilio en territorio nacional.


En cuanto a la justificación y objetivo de la reforma relativo a erradicar la corrupción en el Poder Judicial es inevitable que esta razón se convertirá en una verdadera falacia e ilusión, ya que este componente se verá agravado por la situación de los nuevos juzgadores, al ver disminuidos sus sueldos como parte de la austeridad republicana, y derivado también por el modo en que serán electos como derivado del tipo de personas que formarán parte del nuevo poder judicial, refiriéndonos específicamente a la inexperiencia, posible ineptitud y dudosa procedencia de los candidatos, e incluso de quienes los promuevan o patrocinen con miras a que ocupen cargos judiciales.


Sin embargo, y a pesar de lo obscuro y escalofriante que se vislumbre el panorama nacional en cuanto a juzgar y ser juzgados se refiere, -como buen mexicano y abogado que soy-, no puedo dejar de pensar que alrededor de todo este caos se pueden generar áreas de oportunidad, si evolucionamos, aprendemos y nos adaptamos a discurrir dentro de este nueva corriente -que nos guste o no- llegó para formar parte de la cotidianeidad de nuestro desarrollo profesional, eso sí, pensando siempre en la búsqueda de la impartición de justicia pronta, expedita e imparcial en favor de aquellos quienes ponen en nuestras manos y nos confían sus intereses.


Lic. Edgardo Cristerna Camacho
CRISTERNA Y GUAJARDO ABOGADOS, S.C.
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